miércoles, 20 de julio de 2011

JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCIÓN DE PENAS

PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 22/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA FUNCION DE EJECUCION PENAL Y CREA LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCION DE PENAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafos segundo y sexto; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Que los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, por la que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una gran oportunidad de mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal, y a la vez, representa un gran reto para los 3 poderes del Estado mexicano por el conjunto de cambios organizacionales, culturales y legales que es necesario realizar para implementar de manera exitosa dicho sistema, los cuales, es preciso mencionar, impactan de manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Que de la modificación de los 10 preceptos constitucionales anteriormente referidos, destaca la reforma del artículo 18, segundo párrafo constitucional, por el que se precisa que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; así como la reforma del artículo 21, párrafo tercero constitucional, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; estableciendo en el artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, que el nuevo sistema de reinserción social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente; sin embargo, mientras ello ocurre, el Poder Judicial de la Federación, a través de sus respectivos órganos, por su parte, está obligado a crear las instituciones que respondan de manera directa a esa exigencia constitucional; históricamente y a través de jurisprudencia, se ha sostenido que la aplicación directa de los preceptos constitucionales corresponde indistintamente a todas las autoridades ordinarias o de control constitucional, por tanto, la falta de ley secundaria no excluye la responsabilidad de crear los instrumentos necesarios para cumplir la obligación de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales;
QUINTO. Que del proceso de creación y de la reforma constitucional alcanzada se aprecia que la intención del Poder Reformador de la Constitución para el inicio del nuevo sistema de justicia penal, en lo general, es que empiece con un factor o “carga cero”, de manera que sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor, por lo que tal intención también rige para el procedimiento de ejecución, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento sino que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.
Criterio que ha sido históricamente sostenido y reiterado recientemente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 860/2010, que versa sobre la aplicación del nuevo sistema de justicia penal;
SEXTO. Que ante la falta de exhaustividad legislativa procesal que norme los principios y valores consagrados en la Constitución, para resolver una controversia y lograr la óptima aplicación del derecho; la legislación ordinaria en los procedimientos o incidencias vigentes, como pudieran ser de manera enunciativa, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y las demás que resulten aplicables conforme el sistema de reinserción social, previsto en los artículos 18 y 21 constitucionales.
En consonancia con ello, la nueva jurisdicción necesariamente deberá limitarse a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre derechos del inculpado y de la víctima, atinentes a la modificación, duración y reparación del daño, como pudieran ser, según corresponda al caso particular: la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la compurgación simultánea de penas, el beneficio de condena condicional, la libertad preparatoria y anticipada, la orden de reaprehensión por incumplimiento de beneficios y el procedimiento de reparación del daño;
SEPTIMO. Que atendiendo a que la demanda de administración de justicia en la fase de ejecución de las penas es cuantitativamente diferenciada en las diversas regiones del país; el carácter transitorio de este acuerdo (hasta en tanto la reforma constitucional de que se trata sea incorporada en la legislación correspondiente), y a los recursos humanos o jueces certificados en la materia y materiales de que por ahora dispone este Consejo, es conveniente, en algunos Circuitos Judiciales, la creación de Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con la plantilla de personal que se determine, en su oportunidad, por este propio Consejo, en tanto que en los demás Circuitos esa competencia permanecerá en los actuales jueces de Distrito con competencia en Materia de Procesos Penales Federales.
En la inteligencia de que esa misma situación de especialidad e innovación obliga a prever las siguientes medidas: a) los Jueces y demás personal que integren los órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere este acuerdo, podrán ser adscritos o readscritos, ya sea por creación del órgano o por transformación del mismo, de ser el caso, en los términos que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de las Comisiones de Adscripción y de Administración, según sea el caso, y en función de las necesidades del servicio; b) el inicio de sus funciones será cuando las comisiones antes mencionadas Io determinen.
Los tribunales de Circuito con competencia en Materia Penal conocerán de las impugnaciones presentadas en contra de las resoluciones emitidas con respecto a la nueva jurisdicción, de manera que, no es necesario generar especialidad en esta instancia, ni modificar su plantilla de personal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO
De la función de ejecución penal y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas
Artículo 1. La función jurisdiccional de ejecución penal comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas que se impongan a los sentenciados del orden federal, así como a la reparación del daño de las víctimas de los procesos penales federales, que se susciten a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.
Artículo 2. Se crean los juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, cuyo exclusivo ámbito de atribuciones es el ejercicio de la función de ejecución de penas a que se refiere este acuerdo.
CAPITULO SEGUNDO
De la competencia en Materia de Ejecución de Penas.
Artículo 3. Los jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas serán competentes para conocer y resolver de:
I.       La modificación y duración de las penas;
II.      La substanciación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño; y
III.     Las demás que le confieran las Leyes de la materia.
Artículo 4. En los lugares en donde no existan jueces especializados en Ejecución de Penas, dicha función estará a cargo de los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Procesos Penales Federales o Juzgados de Distrito que conozcan de los procesos indicados.
Artículo 5. El conocimiento de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones u omisiones en materia de ejecución de la pena a que se refiere este acuerdo, corresponderá a los tribunales de Circuito, con competencia en Materia Penal y con jurisdicción sobre el juzgado recurrido, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO TERCERO
De la integración de los órganos y de la distribución de los asuntos.
Artículo 6. Cada Juzgado de Distrito Especializado en Ejecución de Penas contará con el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a las necesidades del servicio y capacidad presupuestal.
Por lo que se refiere a los Juzgados de Distrito no especializados en Ejecución de Penas, el ajuste del personal para atender eficazmente las nuevas atribuciones que resulten de la aplicación de este acuerdo, será determinado por el Consejo de la Judicatura Federal, en función del real incremento de la carga de trabajo que signifique en cada caso y de la disponibilidad presupuestal.
Los Jueces de Distrito y demás personal que integren los órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere este acuerdo, podrán ser adscritos o readscritos, ya sea por creación del órgano o por transformación del mismo, de ser el caso, en los términos que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción y en función de las necesidades del servicio.
Artículo 7. Los juzgados a que se refiere este acuerdo sólo conocerán de los asuntos que, a partir del inicio de sus funciones, requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en su ámbito de jurisdicción.
Atendiendo a la justificación expresada en el Considerando Quinto de este Acuerdo, no se recibirán del Ejecutivo los expedientes que ya se encuentran en trámite respecto de alguna incidencia vinculada con la etapa de ejecución, excepto que en ese caso requieran intervención judicial.
Los Juzgados de Distrito seguirán conociendo, hasta su total resolución, de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.
Artículo 8. Cuando en un mismo lugar se establezcan dos o más Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas se establecerá una Oficina de Correspondencia Común para la recepción, registro y turno de las promociones, la cual operará conforme al sistema de cómputo que se autorice.
En los Distritos y Circuitos Judiciales que no cuenten con órganos jurisdiccionales especializados en ejecución penal, sus actuales Oficinas de Correspondencia Común se encargarán de la recepción de promociones y realizarán su turno bajo el sistema con el que actualmente cuentan, al cual se le agregarán las columnas y rubros suficientes para el turno respectivo, correspondiendo a la Dirección General de Informática la implementación de éstos bajo los criterios que al efecto proponga la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial a la Comisión de Creación de Nuevos Organos. Aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten con una oficina de correspondencia común recibirán de forma directa las promociones que correspondan por conducto de su oficialía de partes.
Artículo 9. Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para lo cual, la propia Dirección implementará los nuevos campos necesarios para una mejor identificación.
CAPITULO CUARTO
Del registro y la formación de los expedientes
Artículo 10. Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y, de ser el caso, enviarse al órgano jurisdiccional que corresponda. El asunto deberá registrarse en el libro de control (libro de gobierno) relativo y se contabilizará para efectos estadísticos como un expediente nuevo. Dicho expediente deberá integrarse con copia autorizada, entre otras, de las constancias siguientes, además de las que por la naturaleza del asunto o medida en su caso correspondan:
1.      La sentencia definitiva y el auto que la declara firme.
2.      Ficha signaléctica.
3.      El informe de ingresos anteriores a prisión.
4.      El estudio de personalidad.
5.      Oficio por el que se haya puesto al sentenciado a disposición de la autoridad ejecutora.
6.      Dictamen o estudio practicado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria del sitio en que guarda reclusión el sentenciado; las cartas de buena conducta, constancias de participación en cursos y talleres dentro del Centro Penitenciario, certificados de estudios, y en general, todo aquello que el sentenciado y su defensor propongan, o que el Juez de Ejecución ordene recabar oficiosamente para la resolución del asunto.
Artículo 11. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere este acuerdo, contarán como instrumento de control de los asuntos de su respectiva competencia, con libros de registro escritos, en tanto se les implementa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, los libros electrónicos de registro.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Generales
Artículo 12. La Comisión de Creación de Nuevos Organos propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la cantidad de órganos jurisdiccionales denominados “Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas” y su jurisdicción territorial, así como de aquellos Juzgados de Distrito  Especializados en Materia de Procesos Penales Federales o Juzgados de Distrito de competencia Mixta que deberán de continuar conociendo de los procedimientos de ejecución de penas, hasta en tanto no se expida la legislación secundaria correspondiente. Dichos órganos iniciarán funciones en los lugares, en las fechas y mediante las regulaciones específicas que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la expedición de los Acuerdos Generales correspondientes.
Artículo 13. Establecida su residencia y jurisdicción territorial, los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas deberán incluirse en el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 14. Mientras se emiten las leyes secundarias que reglamenten la reforma al sistema de justicia penal, orientadas a lograr la integralidad del sistema procesal penal acusatorio, para la tramitación y resolución de los procedimientos e incidencias relativas a esta materia se observarán, en lo conducente, las normas vigentes.
Artículo 15. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal queda facultada para dictar los acuerdos relativos tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata.
Artículo 16. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el mecanismo que implementará para realizar las visitas de inspección.
Artículo 17. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial, de Adscripción y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y la Visitaduría Judicial, en forma coordinada, propondrán de manera oportuna al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal las reformas y adiciones que correspondan al Acuerdo General 34/2000, a fin de fijar los libros de control (libros de gobierno), su descripción e instructivos, que de manera obligatoria deberán llevar los órganos jurisdiccionales que conozcan de la función jurisdiccional de ejecución penal en términos del presente acuerdo, en tanto se implementan los libros electrónicos de gobierno.
De forma transitoria, mientras se provee lo anterior, los órganos jurisdiccionales realizarán los registros correspondientes mediante el uso de libros auxiliares provisionales, los que mínimamente contendrán columnas para el registro de: ingresos, trámite, egresos y observaciones.
TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá todas las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este acuerdo, excepto en los casos que requieran intervención judicial.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en uno de los periódicos de mayor circulación.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 22/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de junio de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 23/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCION DE PENAS, EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ANTES REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, por la que se modifican entre otros los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 73, fracciones XXI y XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un cambio estructural en el funcionamiento del sistema de justicia penal, y a la vez, representa un gran reto para los tres poderes de la Unión por el conjunto de cambios organizacionales, culturales y legales que es necesario realizar para implementar de manera exitosa el sistema de justicia penal, los cuales, es preciso mencionar, impactan de manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. Que de la modificación de los preceptos constitucionales antes referidos, destaca la reforma del artículo 18, segundo párrafo constitucional, por el que se precisa que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; así como la reforma del artículo 21, párrafo tercero de la Constitución, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; estableciendo en el artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, que el nuevo sistema de reinserción social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente; sin embargo, mientras ello ocurre, el Poder Judicial de la Federación a través de sus respectivos órganos, por su parte, está obligado a crear las instituciones que respondan de manera directa a esa exigencia constitucional; históricamente y a través de jurisprudencia, se ha sostenido que la aplicación directa de los preceptos constitucionales corresponde indistintamente a todas las autoridades ordinarias o de control constitucional, por tanto, la falta de ley secundaria no excluye la responsabilidad de crear los instrumentos necesarios para cumplir la obligación de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales;
SEXTO. En virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el ocho de junio de dos mil once, aprobó el Acuerdo General 22/2011 que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dichos juzgados de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en cita.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en la calle de Ignacio López Rayón, número 90, colonia Centro, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
SEGUNDO. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas conocerán de la función jurisdiccional de ejecución penal que comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la aplicación, modificación y duración de las penas que se impongan a los sentenciados del orden federal, así como a la reparación del daño a las víctimas de los procesos penales federales, que se susciten a partir de la entrada en vigor de este acuerdo; y, las demás que les confieren el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Leyes de la materia.
Los órganos de nueva creación tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, iniciarán funciones el diecinueve de junio de dos mil once, con la plantilla autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal, misma que podrá ajustarse conforme a las necesidades de los órganos jurisdiccionales antes mencionados.
CUARTO. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas que sean adscritos a los órganos jurisdiccionales a que se refiere este acuerdo, serán designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de la Comisión de Adscripción.
QUINTO. Desde la fecha señalada en el punto tercero del presente acuerdo, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en la calle de Ignacio López Rayón, número 90, colonia Centro, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, la cual prestará servicio a los juzgados de nueva creación, aplicando un sistema electrónico para la recepción de solicitudes en la materia del conocimiento de los órganos de que se trata, y a su vez, un sistema computarizado para la asignación equitativa de las cargas de trabajo en días y horas hábiles, por lo que se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito en comento, y se regirán por las reglas establecidas en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
SEXTO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles se realizará en forma semanal entre los tres Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, de tal forma que del diecinueve al veintiséis de junio de dos mil once corresponderá estar de guardia al Juzgado Primero; del veintisiete de junio al tres de julio de dos mil once corresponderá al Juzgado Segundo; del cuatro al diez de julio de dos mil once corresponderá al Juzgado Tercero; del once al diecisiete de julio de dos mil once al Juzgado Primero y, así sucesivamente en ese orden.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio, sobre los documentos recibidos durante ésta, a fin de que cuando la misma reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren así las cargas de trabajo.
SEPTIMO. Los juzgados de nueva creación a que se refiere este acuerdo, sólo conocerán de los asuntos que a partir del inicio de sus funciones requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su jurisdicción.
En ese sentido no se recibirán del Ejecutivo Federal los expedientes que ya se encuentran en trámite respecto de alguna incidencia vinculada con la etapa de ejecución, excepto que en ese caso requieran intervención judicial.
Los Juzgados de Distrito competentes en Procesos Penales Federales, seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.
OCTAVO. El conocimiento de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones u omisiones en materia de ejecución de la pena a que se refiere este acuerdo, corresponderá a los tribunales de Circuito con competencia en Materia Penal y con jurisdicción sobre el juzgado recurrido, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de conformidad con el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para lo cual, la propia Dirección implementará los nuevos campos necesarios para una mejor identificación.
DECIMO. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este acuerdo se requiere de una firma digital. Los Juzgados de Distrito que tienen competencia en Materia de Procesos Penales Federales en la República Mexicana y las personas autorizadas por las partes que por razón de su función deban ingresar al sistema, podrán obtener esta firma previo trámite ante el órgano jurisdiccional de origen donde se encuentre radicada la causa penal motivo del procedimiento de ejecución de pena.
Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por el juez del conocimiento y enviarlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas para su distribución entre los órganos jurisdiccionales a los que ésta presta servicio y, fuera del horario de servicio de la misma, al secretario de guardia para los asuntos en días y horas inhábiles. Dicho expediente deberá integrarse en términos del artículo 10 del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOPRIMERO. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación utilizarán libros de gobierno, iniciando su propia numeración para registrar los asuntos que conforme a su competencia les sean turnados en adelante por la oficina de correspondencia común de su especialidad, aplicando al respecto las prevenciones establecidas en la materia, por el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOSEGUNDO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el doce de mayo de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, conforme se indica a continuación:
1.      Se adiciona un número 4, en el punto SEGUNDO, apartado II. SEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
         “SEGUNDO. …
         II. SEGUNDO CIRCUITO: …
1.    
2.    
3.    
4.     3 Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.”
2.      Se adiciona un cuarto párrafo en el punto CUARTO, apartado II. SEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
         “CUARTO. …
         II. SEGUNDO CIRCUITO: …
        
        
        
         Los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.”
DECIMOTERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas, de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Informática y de Estadística y Planeación Judicial, se coordinaran a fin de implementar a la brevedad un sistema informático que contemple el expediente electrónico y el uso de la firma electrónica por los órganos de origen y por las partes para su envío, seguimiento y notificaciones a los órganos especializados en ejecución de penas. Dicho sistema deberá, entre otras cuestiones, facilitar la operación de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y de su oficina de correspondencia común, permitiendo la digitalización de las constancias, el envío a éstos por correo electrónico de los asuntos procedentes de cualquier juzgado de Distrito de la República para su trámite y resolución, permitir el uso de la videoconferencia para el desahogo de las audiencias y permitir a las partes el uso de la firma electrónica para la consulta, envío y recepción de promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones oficiales, y demás relacionadas con los asuntos de su competencia.
Mientras tanto, a fin de facilitar a los justiciables el seguimiento de los expedientes se publicará un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los juzgados, misma que podrá consultarse en la página de internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
DECIMOCUARTO. Los titulares de los nuevos órganos jurisdiccionales deberán levantar un acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
DECIMOQUINTO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; Carrera Judicial; Adscripción y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La implementación del sistema electrónico y de videoconferencia a que se refiere este acuerdo, se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal, en tanto, podrán utilizarse otros medios electrónicos o de comunicación en general que el Consejo estime confiable.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito antes referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de trece de junio de dos mil once, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín, en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.

Registro No. 161960
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 240
Tesis: 1a. LXXV/2011
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SU APLICACIÓN SOBRE ACTOS PROCESALES A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley si se considera que la ley procesal está formada, entre otras, por normas que otorgan facultades jurídicas a una persona para participar en cada una de las etapas que conforman el procedimiento, y al estar éstas regidas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no puede existir retroactividad mientras no se le prive de una facultad con la que contaba. Esto, porque es en la sustanciación de un juicio regido por la norma legal adjetiva donde tiene lugar la secuela de actos concatenados que constituyen el procedimiento, los que no se realizan ni se desarrollan en un solo instante, sino que se suceden en el tiempo, y es al diferente momento de realización de los actos procesales al que debe atenderse para determinar la ley adjetiva que debe regir el acto respectivo. Por tanto, si antes de actualizarse una etapa del procedimiento el legislador modifica su tramitación, suprime un recurso, amplía un término, modifica la valoración de las pruebas o el procedimiento mismo, no existe retroactividad de la ley, ya que las facultades que dan la posibilidad de participar en cualquier etapa del procedimiento, al no haberse actualizado ésta, no se afectan. Además, tratándose de leyes procesales, existe el principio doctrinario de que las nuevas son aplicables a todos los hechos posteriores a su promulgación, pues rigen para el futuro y no para el pasado, por lo que la abrogación o derogación de la ley antigua es instantánea, y en lo sucesivo debe aplicarse la nueva. En consecuencia, la aplicación del ordenamiento legal que establece el nuevo sistema procesal penal acusatorio sobre actos procesales acontecidos a partir de su entrada en vigor, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 860/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

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