miércoles, 21 de septiembre de 2011

BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA PARA PRESOS FEDERALES

 TIPOS O CLASES DE BENEFICIOS

1.- LIBERTAD PREPARATORIA,QUE SE PUEDE PEDIR AL,  C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado  de Prevención y Readaptación Social, Dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en México, Distrito  Federal; Y  últimamente el Juez de la causa penal lo está concediendo en algunos Estados, como en Sonora y San Luis Potosí.
Requisitos.- que el sentenciado que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, sin embargo se debe empezar a solicitar antes para que al cumplir las tres quintas partes de su condena, ya tenga su expediente debidamente integrado en México D. F.
Este beneficio está contemplado en el artículo 84 del Código Penal Federal.

2.- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, consiste, de manera general, en que:
Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social...
Este beneficio esta contemplado en el artículo 16, de la Ley que Establece las normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

3.- TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, presenta varias fases, que pueden consistir en: información y orientación especiales, discusión con el interno y sus familiares sobre los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; concesión de mayor libertad dentro del establecimiento’ ubicación en instituciones abiertas, permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien salida en días hábiles con reclusión de fin de semana, entre otros.
Este beneficio esta contemplado en el artículo 8°, de Ley que Establece las normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

4.- INCOMPATIBILIDAD CON LA PRISIÓN.
Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud, o constitución física, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.
Este beneficio está contemplado en el artículo 75 del Código Penal Federal.

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